A propósito de la huelga que desarrollan los trabajadores de Minera Escondida desde hace ya 10 días, se hace urgente regular la huelga en nuestro sistema jurídico.
Esto debido a que en contra de lo afirmado, por cierta parte de la doctrina nacional y la propia Dirección del Trabajo no hay disposición alguna de que en la Constitución Política o el Código del Trabajo, se prohíba el ejercicio de la huelga, tal como la vienen realizando los mineros de Escondida.
En efecto, si se revisa el artículo 19 N°16 inciso sexto de la Constitución vigente, la prohibición de ejercer la huelga sólo alcanza a los funcionarios públicos y municipales, y a los trabajadores que laboren en empresas que atiendan servicios de utilidad pública o cuya paralización cause grave daño a la salud, a la economía del país, al abastecimiento de la población o a la seguridad nacional. En ninguno de los supuestos señalados se encuentran los trabajadores de la industria minera nacional.
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Legislar las huelgas











